SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado
En la SC 0605/2010-R de 19 de julio, el entonces Tribunal Constitucional señalo: “…Otro componente del debido proceso, es el derecho a un juez imparcial, consagrado por el art. 120.I de la CPE, juntamente el derecho a un juez competente e independiente en sus decisiones; al respecto, la jurisprudencia constitucional determinó que debe entenderse por juez competente: ‘…aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…’ (SC 0491/2003 de 15 de abril).
En la SC 0461/2010-R de 5 de julio, el mismo Tribunal Expreso: “El debido proceso, se halla impregnado en esencia por la garantía básica del Juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad de ley, buscando evitar la imposición de sanciones sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso previo, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma, en los términos establecidos por los arts. 14 de la CPEabrg y 120. I de la CPE, eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, excluyendo naturalmente el juzgamiento de algunas personas por jueces pertenecientes a una jurisdicción especial, sometiéndose a jueces competentes, con carácter institucional y que una vez asignada la competencia para conocer un caso específico, no les sea revocable el conocimiento del mismo, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interior de una institución, al margen de la persona individual eventualmente designada para cumplir esa función. (las negrillas son agregadas).
El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0641/2012 de 23 de julio, ha dispuesto: “En la Norma Suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, la acción de amparo constitucional, se encuentra inserta en el acápite de las acciones de defensa, cuyo propósito es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado. El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal, mereciendo protección a través de las acciones constitucionales y particularmente mediante la acción de amparo constitucional.
El debido proceso, desde el entendimiento jurisprudencial desarrollado por la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, que no es contrario al régimen constitucional vigente, es entendido como: ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’. Por otro lado, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0531/2011-R de 25 de abril, señaló sus componentes bajo los siguientes términos: ‘…derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…’.
El juez natural, como elemento componente del debido proceso, se encuentra integrado por la imparcialidad, independencia y competencia de las autoridades; así, la Constitución Política del Estado, en su art. 120.I, prescribe: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (negrillas adicionadas). A más de los tres elementos enunciados precedentemente, la autoridad llamada a administrar justicia debe ser creada con anterioridad al hecho sometido a su jurisdicción. En esta misma línea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su art. 8.1, prevé: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley…” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso
- juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a esta segunda, la motivaciones puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR