SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos defensa, juez imparcial e igualdad procesal, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad y a la petición, manifestando que el CFPF entro en vigencia mientras el accionante y accionado se encontraban a la espera del Auto de Vista que dirima la apelaciones ejercitadas, es decir de las que debían ser resueltas en el efecto diferido y de las apelaciones contra la sentencia 487; formulados los recursos de apelación por ambas partes, la accionante observo la falta de valoración de la prueba testifical producida, incurriendo en errónea aplicación de la norma aplicable; empero, los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, pronunciaron el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015, carente de fundamentación e incongruente; además, que la aplicación anticipada de la Ley 603 no debe ser lesiva para las partes del proceso y pese a ello, se declaró el desistimiento tácito de los recursos de apelación admitidos en el efecto diferido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso
- juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a esta segunda, la motivaciones puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR