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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2

    Fecha: 09-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 19
    • III.1.  Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
    • Fragmento 21
    • III.2.1. Derecho a la propiedad privada
    • a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
    • Fragmento 24
    • el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
    • el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
    • responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
    • citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
    • cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
    • una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
    • Fragmento 33
    • la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 2° Disponer la nulidad del Decreto Edil 013/2015 de 12 de junio,

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