SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

II.8.

II.8.    El 23 de junio de 2015, José Fernández Mamani y Simona Anastacia Quisbert Navarro, solicitaron revocatoria total del Decreto Edil, precitado en la Conclusión anterior, por “preclusión”, alegando que, el 22 del mes y año mencionados, asumieron conocimiento del fallo referido, pese a haber sobrepasado los noventa días previstos por el art. 67.I y II de la LPA, para el pronunciamiento de la resolución respectiva al recurso jerárquico que interpusieron; a más de ello no fueron notificados conforme a normativa, correspondiendo en consecuencia, la revocatoria total del informe GU-1320/LO-389/GFY-081/2014, cuestionado (fs. 76 a 77 vta.); sobre este particular, el Alcalde codemandado, pronunció el Auto de 1 de julio del mismo año, estableciendo que, el art. 67 de la LPA, prevé que para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa días; estipulando así, el art. 20.I de la misma Ley, que, el cómputo de los plazos instituidos en la Ley, “será el siguiente: a) Si el plazo se señala por días solo se computarán los días hábiles administrativos. Concordante con lo señalado en el artículo 19 que establece ‘Las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos’”; por lo que, de acuerdo a calendario adjunto, se observaba que el plazo vencía el 12 de junio de 2015, al computarse únicamente días hábiles; debiendo estar por ende, los impetrantes de tutela, a lo dispuesto por Decreto Edil 013/2015 (fs. 79).