SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

II.5.

II.5.    Por RA de 20 de enero de 2015, la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, declaró no ha lugar la nulidad invocada respecto al informe técnico GU-1320/LO-389/GFY-081/2014, refiriendo, entre otros, que, “existen argumentos legales y situaciones legales anteriores que no permiten la aprobación de los planos solicitados, debido a la inexistencia del loteamiento mismo que ha sido anulado y además que en la zona los terrenos se encuentran en sobre posición con otros derechos, existiendo una sobre posición de derechos entre las personas que vienen del loteamiento anulado La Unión y el Loteamiento Yamil Mendoza actualmente vigente”; observándose en ese mérito, “una colusión de derechos que deben ser resueltos en la vía judicial en conformidad con lo establecido por el código civil que en su artículo 1280 señala ‘Concurso de Derechos.- La concurrencia de derechos se regula conforme a las compatibilidades y prelaciones que la ley establece en los casos respectivos’ artículo 1281 ‘Conflicto de Derechos.- Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República’” (fs. 64 a 65 vta.).