SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, además del principio de seguridad jurídica; alegando que, desde el 16 de agosto de 2003, tramitan en la actual Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; la aprobación de planos de tres lotes de terreno de su propiedad; pedido que inicialmente fue rechazado, y ante la reiteración de su solicitud, no obstante que previamente se dio curso a la misma, posteriormente, por informe técnico 081/2014, se les indicó que ésta no resultaba viable en su totalidad, procediéndose a una aprobación parcial. Añaden que, en virtud a la reiterada negativa, formularon recurso de revocatoria, impetrando la nulidad del informe técnico precitado; sin embargo, se emitió Resolución Administrativa, confirmándolo; motivando la interposición de recurso jerárquico, dictándose el Decreto Edil 013/2015, que sólo lo revocó de manera parcial; demostrándose así, la persistencia en la restricción de sus derechos, al haberse dado curso a la aprobación de dos de sus lotes, obviando actuar del mismo modo con el tercero, por una supuesta sobre posición con otros derechos propietarios; inobservando la existencia de cosa juzgada por constar al respecto pronunciamiento emitido en la vía judicial. Impugnan asimismo que, el Decreto Edil, les fue notificado fuera de término legal, inobservando los arts. 32.I, 33.I y 67.I y II de la LPA, ameritando su nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 21
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- Fragmento 24
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 33
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer la nulidad del Decreto Edil 013/2015 de 12 de junio,