SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

II.2.

II.2.    Dentro del trámite de aprobación de planos, seguido por los hoy accionantes, Simona Quisbert Navarro y José Fernández Mamani, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; se emitió el informe técnico GU-1320/LO-389/GFY-081/2014; por el que, la Responsable de la Unidad de Lotes a.i., puso a consideración del Director de Ordenamiento Territorial del Municipio, la sustitución del informe GU-0450/LO-139/GFY-029/2014, que dispuso la procedencia de aprobación de los lotes “2, 3 y 4”, del manzano “B”, en favor de los impetrantes de tutela, previo el cumplimiento de las aclarativas consignadas en aquel (fs. 13 a 14); siendo que, los únicos lotes libres sin aprobar, correspondían a los lotes 4, 5 y 6 del manzano “B”, del plano de loteamiento “Yamil Mendoza (Aprobado 06/Febrero/2016)”, siendo ello coincidente con el informe técnico de catastro urbano, constando sobre posición de los lotes 4, 5 y 6, con los signados con los números 2, 3 y 4; concluyendo por ende, que el lote 2, pertenecía a Emeregildo Segovia Fernández y Nélida Fernández Romero de Segovia, según plano de lotes aprobado el 10 de octubre de 2007, y el lote 3, perteneciente a Omar José Vargas Romero, conforme a plano de lote aprobado el 28 de abril de 2005; por lo que, si se pretendía que sean aprobados a favor de los solicitantes, se debían cumplir los requisitos técnicos, legales y administrativos exigidos por la Dirección de Ordenamiento Territorial en la Unidad correspondiente (fs. 22 y vta.).