SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
Al respecto, conforme se anotó en la Conclusión II.9 del presente fallo constitucional plurinacional, se tiene que, si bien, resulta cierto que, la parte hoy accionante, interpuso una anterior acción de amparo constitucional; no es evidente que la presente, tenga identidad de sujetos, objeto y causa, para dar lugar a la denegatoria de la tutela por existencia de cosa juzgada constitucional; por cuanto, conforme se advierte de la SC 2613/2010-R, la problemática entonces planteada, versó esencialmente, sobre la falta de competencia del Alcalde Municipal, quien procedió a anular parcialmente una urbanización, acusando que no tenía competencia para aquello. Ahora bien, no obstante que, en el petitorio se impetró, entre otros, la aprobación de planos de los lotes de terreno de propiedad de los ahora impetrantes de tutela; la presente acción de defensa, contiene distintas denuncias a las antes demandadas en dicha oportunidad, estando dirigida a denunciar la ilegalidad de actos emitidos con posterioridad, como el Decreto Edil 013/2015; que según aducen los accionantes, no respetó el debido proceso al no considerar la existencia de fallos judiciales que acreditaban su derecho propietario, vulnerando en consecuencia, este derecho, al no poder ejercer el mismo debidamente, con todas las prerrogativas otorgadas por ley, por la no aprobación de sus planos en instancias municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 21
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- Fragmento 24
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 33
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer la nulidad del Decreto Edil 013/2015 de 12 de junio,