SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

II.3.

II.3.    Conforme al testimonio en fotocopia legalizada 52/2010 de 29 de junio, expedido por la Jueza Primera Civil del departamento de Tarija, en suplencia legal, dentro del proceso sumario de acción reivindicatoria seguida por Omar José Vargas Romero contra José Fernández Mamani y Simona Anastacia Quisbert Navarro, respecto a los lotes 3, 4, 5 y 6 del manzano “B” ubicados en el ex fundo “Aranjuez”, dentro de la urbanización y loteamiento aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, a nombre de su vendedor Yamil Mendoza Baldiviezo, el 6 de febrero de 2003; se tiene que, se emitió la Sentencia de 7 de julio de 2009, por la que, el Juez Primero de Instrucción Civil de ese Departamento, declaró sin lugar las pretensiones principal de reivindicación por mejor derecho y accesoria por pago de daños y perjuicios; fallo que fue confirmado, a través del Auto de Vista de 3 de octubre de 2009; e, igualmente, en casación, mediante el Auto 15/2009 de 16 de diciembre, en el que se concluyó, posteriormente a efectuar el análisis respectivo de antecedentes, que, los lotes de terreno signados con los números 4, 5 y 6 del manzano “B”, ubicados en la zona de Aranjuez, registrados en la partida 189 del libro Primero de Propiedades Agraria, “Folio N° 119 del Primer Anotador en el año 1977 a nombre de doña Irma Wagner Tejerina y luego la adjudicación que es registrada en la Matrícula N° 6.01.1.03.000326, 6.01.1.03.0000327 y 6.01.1.03.0000328, en fecha 16/08/2003 corresponde a José Fernández Mamani y Simona Anastasia Quisbert Navarro los mismos que cuentan con títulos de propiedad debido a la adjudicación judicial y que registraron en Derechos Reales, mientras que el demandante Omar José Vargas Romero no llegó a demostrar que tenga un mejor derecho sobre dichos terrenos que se hace mención a los signados con los N° 4, 5 y 6, por lo que de acuerdo a lo descrito se tiene que tanto el Juez de Primera como así mismo el de Segunda Instancia dieron correcta aplicación a lo establecido en el Art. 1286 del Código Civil al haber realizado una correcta valoración de la prueba” (negrillas adicionadas); añadiendo que, respecto a lo valorado por el Juez de Primera Instancia, “establece que los derechos de ambas partes no forman parte de un solo tronco o antecedente dominial, y que cada uno tiene su propia línea con diferentes tradentes, de ahí que cada uno tenga folios diferentes con su matrícula independiente de esa manera se tiene que se aplicaron debidamente las normas legales extrañadas por el recurrente” (fs. 25 a 43).