SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

1)

Cármen del Río Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, a través de informe escrito de 3 de febrero, cursante de fs. 39 a 40 informó: 1) La acción de libertad presentada en ningún momento menciona cual sería el acto ilegal cometido por ella, pues en ningún momento adecuó su conducta a los presupuestos señalados por el Código Procesal Constitucional (arts.46 y 47) para la procedencia de la acción de libertad; y, 2) El demandante de tutela basa su acción en el hecho de que no se ordenó el diligenciamiento de su exhorto suplicatorio, pero desde el punto de vista estrictamente jurídico quien debe proceder a este actuado es el juez comisionado o delegado para ello, en este caso la autoridad que se encuentra en suplencia legal de Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por lo que esa autoridad carece de legitimación pasiva para ser demandada.

Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, cursante a fs. 38 en forma escrita señaló que se ratifica en el informe evacuado por la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal, ya que una vez puesto en su conocimiento el caso en cuestión el 1 de febrero de 2016, providenció en el día a efectos de que se dé cumplimento con la diligencia ordenada; por lo que en ningún momento vulneró los derechos del accionante, solicitando se deniegue la tutela.

Guadalupe Silvestre Vila, Auxiliar I del Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, cursante a fs. 36 mediante informe escrito señaló: 1) El 29 de enero de 2016 se presentaron los exhortos, ingresaron a despacho el 1 de febrero de igual año a efectos de su correspondiente providencia siendo responsabilidad de la Secretaria de Juzgado poner en conocimiento del Juez que se encontraba en suplencia legal; y, 2) Cumplió con su función respecto a la recepción de los indicados exhortos, los mismos que se “descargaron” el mismo día de su ingreso con proveído de la misma fecha.