SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

El representante del accionante, ratificó el contenido de su demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) Son dos los exhortos suplicatorios que fueron sorteados al Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz el 29 de enero de 2016, ambos para la audiencia de medidas cautelares que debía realizarse el 3 de febrero del mismo año; b) Se aproximó al juzgado el mismo día de la presentación de los exhortos para pedir a la Jueza pueda providenciarlos para su legal notificación, siendo atendido por ella alrededor de las 18:30 para decirle que no podía decretar porque entraba en vacaciones desde el lunes 1 de igual mes y año, a pesar de haberle recordado la obligación contenida en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que indica que la autoridad judicial debe prever dentro de veinticuatro horas; y, c) El 1 de febrero de dicho año, volvió al Juzgado, en la mañana le informaron que no había Juez suplente, por la tarde conoció que el Juzgado suplente era el Primero de Instrucción Penal, pero aun así no se providenciaron los exhortos por lo que el mismo día presentó queja ante la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz sin resultado alguno, quedando demostrado la retardación de justicia en la que incurrieron las autoridades y funcionarios judiciales demandados.

Evelin Alina Apaza Condori, Auxiliar II del Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de difícil comprensión, cursante a fs. 35 indicó: a) El 29 de enero de 2016 a horas 10:12 se presentó el exhorto correspondiente al proceso seguido por la Ministerio Público contra “Limpias” por la supuesta comisión del delito de contratos lesivos al Estado; y, b) El 2 y no así el 1 de febrero del mismo año no pudo notificar fuera de horario ya que los exhortos estaban dirigidos al Ministerio de Gobierno; lo que se puede evidenciar con su descargo tras la providencia de 1 de febrero de 2016.