SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

El Estado garantiza el derecho al debido proceso

La Constitución Política del Estado en su art. 115.II, con referencia al debido proceso establece lo siguiente: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas son nuestras); la jurisprudencia constitucional, ha determinado el alcance del debido proceso garantizado por el artículo constitucional desarrollado precedentemente; así la SCP 2251/2012 de 8 de noviembre señala:”…el debido proceso también se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, que está expresamente previsto -como principio procesal de la jurisdicción ordinaria- por el art. 180.I de la CPE (…) ‘la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…’.