SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

y las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley

El Código de Procedimiento Penal, dispone en el art. 136 que cuando sea necesario, jueces y fiscales podrán acudir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia y las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley; por su parte el art. 132 inc. 1) del mismo fuero legal, en relación a los plazos que tienen los jueces o tribunal para dictar providencias de mero trámite, como en el caso que nos ocupa, dispone que deberán realizarse dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; finalmente el art. 130 del indicado código adjetivo, en referencia al cómputo de los plazos dispone que: “…son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código.