SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
y las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley
El Código de Procedimiento Penal, dispone en el art. 136 que cuando sea necesario, jueces y fiscales podrán acudir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia y las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley; por su parte el art. 132 inc. 1) del mismo fuero legal, en relación a los plazos que tienen los jueces o tribunal para dictar providencias de mero trámite, como en el caso que nos ocupa, dispone que deberán realizarse dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; finalmente el art. 130 del indicado código adjetivo, en referencia al cómputo de los plazos dispone que: “…son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- 'ama qhilla', palabra quechua que traducida al español significa 'no seas flojo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- y las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley
- Jueza Décimo Cuarta de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR