SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El representante del accionante denuncia que el 29 de enero de 2016 presentó ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dos exhortos suplicatorios emitidos por el Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz para la notificación al Ministerio de Gobierno con el día y hora de realización de audiencia de modificación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido contra José Manuel Limpias Fernández por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros; empero, las autoridades y funcionarios judiciales demandados, ignorando la celeridad con que debe actuar en estos pedidos, no tramitaron oportunamente la solicitud de cooperación interna requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- 'ama qhilla', palabra quechua que traducida al español significa 'no seas flojo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- y las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley
- Jueza Décimo Cuarta de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR