SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes

Asimismo, sobre el derecho al debido proceso la vasta jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha pronunciado señalando: “El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes. En ese entendido, con la promulgación de la Constitución Política del Estado en vigencia y, conforme los entendimientos asumidos por el máximo intérprete de la Norma Suprema, el debido proceso tiene una triple dimensión: Como derecho fundamental de los justiciables, principio procesal y garantía de la administración de justicia.

Con relación al principio de celeridad, la jurisprudencia constitucional señala que está entendido como un principio dirigido a que la actividad procesal sea del órgano judicial o administrativo, tiene como finalidad que las diligencias se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Esto da a entender que la tardía resolución de un proceso o petición formulada ante cualquier autoridad, en el que se implique un derecho fundamental, como lo es el derecho del libertad, afecta no solo al debido proceso sino también a la seguridad jurídica, al generar incertidumbre sobre el resultado de la petición (entendimiento desarrollado por la SC 1945/2011-R de 28 de noviembre).