Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 17/2016 de 3 de febrero, cursante de fs. 82 a 83, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliot Christian Fernández Illanes, en representación sin mandato de José Manuel Limpias Fernández, contra Carmen del Río Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia; Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; Rosmery Pabón Chávez, Bertha Guadalupe Canaviri Narváez, Evelín Alina Apaza Condori y Guadalupe Silvestre Vila, Jueza, Secretaria y Auxiliares, respectivamente, del Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal; todos, del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- 'ama qhilla', palabra quechua que traducida al español significa 'no seas flojo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- y las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley
- Jueza Décimo Cuarta de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR