SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades y las funcionarias judiciales, demandados lesionaron sus derechos a la libertad; defensa, en su vertiente a ser oído; al debido proceso; a un recurso efectivo; y, al principio de celeridad, debido a la falta de remisión y pronunciamiento oportuno en el trámite de notificación con los exhortos suplicatorios provenientes del Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz para la notificación al Ministerio de Gobierno con el día y hora de realización de audiencia de modificación de medidas cautelares, dentro del proceso penal que se sigue contra el accionante por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- 'ama qhilla', palabra quechua que traducida al español significa 'no seas flojo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- y las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley
- Jueza Décimo Cuarta de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR