SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Jueza Octava de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2016 de 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 82 a 83, denegó la tutela con el siguiente fundamento: i) La Jueza Décimo Cuarta se encontraba de vacaciones desde el 1 de febrero de 2016, conforme se acredita por el memorándum que acompaña al informe de la Auxiliar I del Juzgado; ii) El Juez en suplencia legal providenció los exhortos en el día, por lo que la demora se dio en la notificación de parte de la Auxiliar II del Juzgado que no ha efectuado con prontitud la diligencia pertinente; y, iii) Las autoridades demandadas cumplieron con los actuados procesales correspondientes y en tiempo oportuno, no existiendo vulneración al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- 'ama qhilla', palabra quechua que traducida al español significa 'no seas flojo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- y las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley
- Jueza Décimo Cuarta de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR