SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) La ilegalidad del memorándum de agradecimiento de servicios                                    MEMO A. RR.HH. B.S. 29/2014; b) Dejar sin efecto: 1) El informe                                   EXT-hrg-MTEPS-JDTP 003/2015 de 23 de febrero, emitido por Hernán Roca Gualazua, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, 2) La Resolución Administrativa (RA) de 26 de febrero de 2015, emitida por Fernando Delgadillo Robles, Jefe Departamental de Trabajo de dicho departamento, 3) La   RA 002/2015 de 7 de abril, emitida en respuesta a la impugnación presentada en grado de alzada, y, 4) La Resolución Ministerial (RM) 563/15 de 20 de agosto de 2015; c) La reincorporación inmediata a su fuente laboral en el cargo que ocupaba; y, d) El pago de los salarios adeudados desde su destitución ilegal hasta la fecha.

Oscar Julio Terán Ayala, ex Director del SEDCAM de Pando, en audiencia indicó:    a) Para la procedencia de la acción de amparo constitucional, debe existir legitimación pasiva, en apego a lo establecido en la “SC 0012/2010”; es decir, que esta demanda tutelar debió plantearse contra el actual Director del SEDCAM de Pando; y, b) No existió ilegalidad del contrato, tomando en cuenta que la entidad contratante se rige por la Ley de Administración y Control Gubernamentales.