SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) La ilegalidad del memorándum de agradecimiento de servicios MEMO A. RR.HH. B.S. 29/2014; b) Dejar sin efecto: 1) El informe EXT-hrg-MTEPS-JDTP 003/2015 de 23 de febrero, emitido por Hernán Roca Gualazua, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, 2) La Resolución Administrativa (RA) de 26 de febrero de 2015, emitida por Fernando Delgadillo Robles, Jefe Departamental de Trabajo de dicho departamento, 3) La RA 002/2015 de 7 de abril, emitida en respuesta a la impugnación presentada en grado de alzada, y, 4) La Resolución Ministerial (RM) 563/15 de 20 de agosto de 2015; c) La reincorporación inmediata a su fuente laboral en el cargo que ocupaba; y, d) El pago de los salarios adeudados desde su destitución ilegal hasta la fecha.
Oscar Julio Terán Ayala, ex Director del SEDCAM de Pando, en audiencia indicó: a) Para la procedencia de la acción de amparo constitucional, debe existir legitimación pasiva, en apego a lo establecido en la “SC 0012/2010”; es decir, que esta demanda tutelar debió plantearse contra el actual Director del SEDCAM de Pando; y, b) No existió ilegalidad del contrato, tomando en cuenta que la entidad contratante se rige por la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de la accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceso administrativo
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR