SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

II.11.

II.11.  El 10 de abril de 2015, Fernando Delgadillo Robles, ex Jefe Departamental de Trabajo de Pando, mediante Auto señaló que al haberse interpuesto el recurso de revocatoria el 9 de marzo del mismo año, se contaba con veinte días hábiles para emitir un pronunciamiento, el cual se produjo a través de la RA 002/2015, dando cumplimiento al plazo establecido por el art. 65 de la LPA en apego al art. 33 de la misma ley, notificando el acto el 10 de igual mes y año, dentro de los cinco días hábiles previstos por la norma. En tal sentido, correspondía que a partir del día siguiente de la notificación y dentro de los diez días hábiles, se presente el recurso jerárquico, por lo que dispuso que el referido sea subsanado a efectos de remitirse ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad (fs. 48).