SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.5.
II.5. El 28 de enero de 2015, la demandante de tutela mediante memorial dirigido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, denunció despido injustificado, solicitando su inmediata reincorporación y pago de sueldos, argumentando que desempeñó el cargo de Auxiliar de Fiscalización en el SEDCAM de Pando, desde el 15 de julio de 2010 hasta el 5 de agosto de 2013, momento en que renunció, sin que hasta la fecha de presentación de su solicitud se le hubieran cancelado sus beneficios sociales. Asimismo, acusó que suscribió un contrato laboral con la misma entidad el 22 de abril de 2014, sin haberse consignado en ninguna cláusula la palabra “eventual”; y, que por memorándum de igual data, fue designada como Ayudante de Operador; por lo que, ambos instrumentos legales establecieron su relación laboral con la entidad y no obstante al término fijado en el contrato, desempeñó tareas propias y permanentes del SEDCAM de Pando; por lo que, se consideró despedida injustificadamente a través del memorándum MEMO A. RR.HH. B.S. 29/2014 de 26 de diciembre (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de la accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceso administrativo
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR