Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.10.
II.10. El 9 de abril de 2015, la impetrante de tutela presentó recurso jerárquico, señalando que el plazo para la emisión de la resolución que resuelva la revocatoria que solicitó se encuentra vencido, operando el silencio administrativo negativo; reiteró los fundamentos expuestos en el recurso precedente, añadiendo que en los formularios relativos al “POA 2014” que presentó, no figura el proyecto al que supuestamente pertenecía, al margen del informe emitido por el “Tcnl. DIM. Eyber Garnica” (sic), quien como Jefe de Asfaltos certificó que el mismo comenzó dos meses después de su contratación, extremos que pidió sean considerados y se disponga su reincorporación (fs. 46 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de la accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceso administrativo
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR