SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales

Requerir que la justicia constitucional abra su jurisdicción a la revisión hermenéutica de otros órganos jurisdiccionales, implica la necesidad de recordar que por su naturaleza, esta acción de defensa y la justicia constitucional, no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales en el ejercicio de la jurisdicción que la Constitución Política del Estado y la ley les atribuyen. En ese sentido, se marcó una amplia y reiterada línea jurisprudencial, que establece que dicha revisión tiene carácter excepcional y obedece a la evidencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.