SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
proceso administrativo
Ahora bien, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, de manera excepcional, esta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial, siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilicen efectuar dicha labor; empero, en este caso se tiene que la parte accionante no argumentó ni puntualizó qué actos concretos, constituirían las decisiones arbitrarias, incongruentes o ilógicas, que habrían provocado la lesión de sus derechos (los cuales tampoco individualizó apropiadamente), pues no logró establecer un nexo del “catálogo de derechos laborales” (sic), que refirió como conculcados, con los hechos denunciados para poder determinar, cómo la labor de los demandados al emitir las Resoluciones cuestionadas, hubiera afectado los mismos; acusó a todas ellas de infundadas y carentes de motivación, cuando contradictoriamente en sus argumentos, fundó su exposición sobre los razonamientos en los cuales las autoridades demandadas fundaron sus determinaciones, exponiendo nuevamente las problemáticas que ya fueron resueltas en la vía ordinaria, sin que su acción contenga la suficiente carga argumentativa que permita viabilizar la revisión de aspectos que sin duda, no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de la accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceso administrativo
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR