SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, confirmó en su integridad el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándola señaló ser madre de una persona con discapacidad, por lo que al amparo del art. 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD), no requiere agotar la vía administrativa para solicitar su reincorporación.
En réplica, indicó que Oscar Julio Terán Ayala ex Director del SEDCAM “…juega doble rol en este amparo, de acuerdo al marco legal el tiene atribuciones directas del SEDCAM,…” (sic). Por otra parte agregó que, su petitorio se ampara en el “art. 10 del DS 2399”, por lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debió acreditar la existencia de causas contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y que en caso de existir duda –según la afirmación de dicho Ministerio, cuando refirió en su Resolución no tener pruebas–, la misma debió favorecer a la trabajadora. Finalmente, arguyó que en ninguna de las Resoluciones se interpretaron los principios de protección e inversión de la prueba en materia laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de la accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceso administrativo
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR