SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, confirmó en su integridad el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándola señaló ser madre de una persona con discapacidad, por lo que al amparo del art. 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD), no requiere agotar la vía administrativa para solicitar su reincorporación.

En réplica, indicó que Oscar Julio Terán Ayala ex Director del SEDCAM “…juega doble rol en este amparo, de acuerdo al marco legal el tiene atribuciones directas del SEDCAM,…” (sic). Por otra parte agregó que, su petitorio se ampara en el        “art. 10 del DS 2399”, por lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debió acreditar la existencia de causas contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y que en caso de existir duda –según la afirmación de dicho Ministerio, cuando refirió en su Resolución no tener pruebas–, la misma debió favorecer a la trabajadora. Finalmente, arguyó que en ninguna de las Resoluciones se interpretaron los principios de protección e inversión de la prueba en materia laboral.