SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

concedió parcialmente

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 11 de enero de 2016, cursante de fs. 116 a 118, concedió parcialmente la tutela solicitada, con relación a José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, anulando la RM 563/15, disponiendo que la señalada autoridad, emita otra en el plazo de noventa días, observando los lineamientos del fallo; y, denegó la tutela impetrada respecto a los demandados, Oscar Julio Terán Ayala, ex Director del SEDCAM; y, Hernán Roca Gualazua, Inspector y Fernando Delgadillo Robles, ex Jefe, ambos de la Jefatura Departamental de Trabajo, todos de Pando; bajo los siguientes fundamentos:               i) Acerca del incumplimiento a la subsidiariedad, refirió que el mismo no es evidente; toda vez que, la jurisprudencia uniformemente determinó que es innecesario interponer el proceso contencioso administrativo para acudir a la vía constitucional; ii) Si bien, la acción tutelar debió comprender al actual Director del SEDCAM; empero, la falta de legitimación pasiva acusada no tenía trascendencia para la resolución del caso; iii) Respecto a la petición de nulidad de las Resoluciones Administrativas (RRAA) de 26 de febrero de 2015 y 002/2015 que denegaron la solicitud, se tiene que las mismas contienen dos fundamentos; primero, que la accionante quedó desvinculada de la institución al cumplirse el plazo de su contrato; y segundo, no existió más de un convenio suscrito con la entidad; por lo que no hubo despido intempestivo; iv) La RM 563/15, se fundó en la inexistencia de más de un contrato eventual y a plazo fijo; y, en que la impetrante de tutela desempeñó distintos cargos y diferentes actividades en la entidad, “…no contando el Ministerio con elementos objetivos que permitan determinar si dichas actividades se constituían en propias y permanentes…” (sic); del último razonamiento, se concluye que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social desconocía al no tener prueba, si las diferentes actividades que la solicitante de tutela realizaba eran propias y permanentes en el SEDCAM; v) Ante la duda sobre la prueba existente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debió aplicar los principios constitucionales de protección a la trabajadora, estabilidad laboral e inversión de la prueba y al no hacerlo, violó derechos fundamentales; vi) Las RRAA de 26 de febrero de 2015 y 002/2015, eran susceptibles de corrección a través de una resolución ministerial, por lo que no era necesario dejarlas sin efecto; vii) La pretensión de reincorporación no debía darse curso, correspondiendo que las Resoluciones acusadas de erróneas sean subsanadas; y, viii) El fundamento fáctico y jurídico acerca del hijo discapacitado de la accionante, no fue expuesto ni considerado en las Resoluciones por lo que no corresponde que el Tribunal de garantías se pronuncie al respecto.