SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
concedió parcialmente
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 11 de enero de 2016, cursante de fs. 116 a 118, concedió parcialmente la tutela solicitada, con relación a José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, anulando la RM 563/15, disponiendo que la señalada autoridad, emita otra en el plazo de noventa días, observando los lineamientos del fallo; y, denegó la tutela impetrada respecto a los demandados, Oscar Julio Terán Ayala, ex Director del SEDCAM; y, Hernán Roca Gualazua, Inspector y Fernando Delgadillo Robles, ex Jefe, ambos de la Jefatura Departamental de Trabajo, todos de Pando; bajo los siguientes fundamentos: i) Acerca del incumplimiento a la subsidiariedad, refirió que el mismo no es evidente; toda vez que, la jurisprudencia uniformemente determinó que es innecesario interponer el proceso contencioso administrativo para acudir a la vía constitucional; ii) Si bien, la acción tutelar debió comprender al actual Director del SEDCAM; empero, la falta de legitimación pasiva acusada no tenía trascendencia para la resolución del caso; iii) Respecto a la petición de nulidad de las Resoluciones Administrativas (RRAA) de 26 de febrero de 2015 y 002/2015 que denegaron la solicitud, se tiene que las mismas contienen dos fundamentos; primero, que la accionante quedó desvinculada de la institución al cumplirse el plazo de su contrato; y segundo, no existió más de un convenio suscrito con la entidad; por lo que no hubo despido intempestivo; iv) La RM 563/15, se fundó en la inexistencia de más de un contrato eventual y a plazo fijo; y, en que la impetrante de tutela desempeñó distintos cargos y diferentes actividades en la entidad, “…no contando el Ministerio con elementos objetivos que permitan determinar si dichas actividades se constituían en propias y permanentes…” (sic); del último razonamiento, se concluye que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social desconocía al no tener prueba, si las diferentes actividades que la solicitante de tutela realizaba eran propias y permanentes en el SEDCAM; v) Ante la duda sobre la prueba existente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debió aplicar los principios constitucionales de protección a la trabajadora, estabilidad laboral e inversión de la prueba y al no hacerlo, violó derechos fundamentales; vi) Las RRAA de 26 de febrero de 2015 y 002/2015, eran susceptibles de corrección a través de una resolución ministerial, por lo que no era necesario dejarlas sin efecto; vii) La pretensión de reincorporación no debía darse curso, correspondiendo que las Resoluciones acusadas de erróneas sean subsanadas; y, viii) El fundamento fáctico y jurídico acerca del hijo discapacitado de la accionante, no fue expuesto ni considerado en las Resoluciones por lo que no corresponde que el Tribunal de garantías se pronuncie al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de la accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceso administrativo
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR