SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.8.
II.8. El 9 de marzo de 2015, la peticionante de tutela presentó recurso de revocatoria, señalando que: a) La aseveración acerca de que nunca ejerció la función de Ayudante de Operador, denota que no se evaluó la prueba acumulada que evidencia que cumplió el cargo referido; b) Con relación a la afirmación que versa sobre la creación de la relación laboral a través del contrato y el hecho de que el memorándum solo sirva para la asignación de funciones y otros una vez establecida la relación laboral, observó que no tenía sustento (no señaló el por qué), demostraba desinterés y se apartaba del derecho; c) Respecto a la supuesta contratación de la demandante de tutela dentro del proyecto “Vella Vista” (sic), acusó que existía un error ortográfico, junto a “barios” (sic) otros que pasó por alto; añadió que no se verificó que lo afirmado por el representante de la entidad demandada fuera cierto, pues debió ordenarse que se remita el programa de operaciones y el presupuesto; y, d) Sobre la existencia de un solo contrato laboral a plazo fijo, acusó de falsa tal afirmación, señalando que no se dio lectura detallada a los documentos presentados en la denuncia, pues no obstante de haber determinado un tiempo de duración, realizó labores habituales y permanentes de la empresa (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de la accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceso administrativo
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR