SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

II.8.

II.8.    El 9 de marzo de 2015, la peticionante de tutela presentó recurso de revocatoria, señalando que: a) La aseveración acerca de que nunca ejerció la función de Ayudante de Operador, denota que no se evaluó la prueba acumulada que evidencia que cumplió el cargo referido; b) Con relación a la afirmación que versa sobre la creación de la relación laboral a través del contrato y el hecho de que el memorándum solo sirva para la asignación de funciones y otros una vez establecida la relación laboral, observó que no tenía sustento (no señaló el por qué), demostraba desinterés y se apartaba del derecho; c) Respecto a la supuesta contratación de la demandante de tutela dentro del proyecto “Vella Vista” (sic), acusó que existía un error ortográfico, junto a “barios” (sic) otros que pasó por alto; añadió que no se verificó que lo afirmado por el representante de la entidad demandada fuera cierto, pues debió ordenarse que se remita el programa de operaciones y el presupuesto; y, d) Sobre la existencia de un solo contrato laboral a plazo fijo, acusó de falsa tal afirmación, señalando que no se dio lectura detallada a los documentos presentados en la denuncia, pues no obstante de haber determinado un tiempo de duración, realizó labores habituales y permanentes de la empresa (fs. 42 a 43).