SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de: “…el catálogo de los derechos laborales…” (sic); toda vez que, habiendo suscrito un contrato laboral con el SEDCAM de Pando, por el cual, debía ocupar el cargo de Ayudante de Operador hasta el 26 de diciembre de 2014 –conforme señalaba la cláusula quinta–; sin embargo, la misma fecha de suscripción se le entregó el memorándum MEMO A. RR.HH. B.S. 20/2014, designándola en el cargo ya aludido, sin plazo de conclusión; consecuentemente, –a su criterio– ambos instrumentos legales e independientes uno del otro, generaron estabilidad laboral para su caso; pues, realizó tareas que eran propias y permanentes de la institución. Bajo tal razonamiento, acusó que el 26 de diciembre de 2014, fue despedida a través del memorándum de agradecimiento de servicios MEMO A. RR.HH. B.S. 29/2014; por lo que solicitó su reincorporación siguiendo el procedimiento establecido en el art. 10 del DS 28966; empero, acusó que el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando ahora demandado, incurrió en irregularidades al atender su trámite, al no haberlo citado inmediatamente en calidad de denunciado, requerir la documentación pertinente y por emitir un informe acreditando que la accionante no trabajó como Ayudante de Operador, sino que fue parte de un proyecto de inversión denominado “Construcción de Pavimento Rígido Bella Vista Terminal de Buses”, afirmación que –según manifestó– fue desvirtuada por el propio funcionario, quien pese a ello no modificó su informe. Añadió que el Jefe Departamental de Trabajo codemandado, resolviendo su recurso de revocatoria emitió la RA 002/2015 de 7 de abril, confirmando la separación de su fuente laboral; sin embargo, lo hizo fuera de plazo, por lo que interpuso dos recursos jerárquicos, “el primero al vencimiento de plazo por el silencio administrativo negativo y el segundo ante la resolución desfasada en el término” (sic). No obstante, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social codemandado, mantuvo las irregularidades al denegar su incorporación y confirmar la Resolución recurrida, con el argumento de que si bien no fue parte del proyecto citado, su contrato no podía considerarse como permanente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de labor de otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de la accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceso administrativo
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR