SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de abril de 2014, suscribió un contrato laboral con el SEDCAM de Pando, por el cual debía ocupar el cargo de Ayudante de Operador, hasta el 26 de diciembre de igual año (conforme señalaba la cláusula quinta); sin embargo, la misma fecha de suscripción se le entregó el memorándum MEMO A. RR.HH. B.S. 20/2014 de 22 de abril, designándola al cargo ya aludido, sin plazo de conclusión; consecuentemente –a su criterio– ambos instrumentos legales e independientes uno del otro, generaron estabilidad laboral para su caso; pues, no obstante de que el contrato consignó un término fijo para la prestación de servicios, tal situación no se reflejó en el citado memorándum ni en las tareas que realizó, que son propias y permanentes de la institución.

Considerando que –según su entendimiento– su contrato era indefinido, en aplicación del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; acusó que el 26 de diciembre de 2014, fue despedida a través del memorándum de agradecimiento de servicios MEMO A. RR.HH. B.S. 29/2014, por lo que solicitó su reincorporación siguiendo el procedimiento establecido por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28966 de 13 de diciembre de 2006; empero, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando incurrió en irregularidades al atender su trámite, al no haber citado inmediatamente al denunciado, requerir la documentación pertinente y por emitir un informe acreditando que la accionante no trabajó como Ayudante de Operador, sino que fue parte de un proyecto de inversión denominado “Construcción de Pavimento Rígido-Bella Vista Terminal de Buses” (sic), afirmación que –según manifestó– fue desvirtuada por el propio funcionario; quien pese a ello no modificó su informe.

Añadió que el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, emitió una Resolución confirmando la separación de su fuente laboral; sin embargo, lo hizo fuera de plazo, por lo que interpuso dos recursos jerárquicos, “el primero al vencimiento de plazo por el silencio administrativo negativo y el segundo ante la resolución desfasada en el término” (sic). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “...resuelve el recurso jerárquico” (sic), denegando su incorporación con el argumento de que si bien no fue parte del proyecto citado, su contrato no podía considerarse como permanente; por ende no existió despido intempestivo.