SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

1)

Ruth Pérez Zapata, en representación de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo de la AGIT, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, manifestó lo siguiente: 1) La AGIT, mediante decreto de 26 de junio de 2015, señaló en consideración a que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) no efectuó ninguna autorización para la aplicación de medidas precautorias, no corresponde pronunciamiento al respecto, debiendo el impetrante dirigir su solicitud al SIN; 2)  la Gerencia GRACO La Paz de esa institución, emitió una nota el 2 de junio de 2015, la misma que no ha sido de conocimiento de la AGIT, y en el caso particular, “no [han] conocido el proveído de inicio de ejecución tributaria referente a la declaración jurada” (sic), tampoco, es competencia conocer estos actos administrativos de la administración tributaria; y, 3) La AGIT no encontró nexo de causalidad entre los hechos alegados por el accionante y los derechos lesionados por la AIT, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

La Cooperativa accionante mediante su representante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al salario de los trabajadores de COTEL Ltda.; por cuanto: 1) El Gerente GRACO La Paz del SIN, desconociendo el efecto suspensivo del planteamiento del recurso jerárquico, ordenó al Banco FIE S.A., retener todos los pagos por cualquier concepto que deba realizar COTEL Ltda., sin considerar que la cuenta inmovilizada es destinada únicamente para la cancelación de los salarios y beneficios sociales de los trabajadores de la referida Cooperativa, afectando así al carácter inembargable de los salarios; y, 2) El Director Ejecutivo de la AGIT, pese a tener conocimiento de las arbitrarias medidas precautorias adoptadas por el Gerente GRACO La Paz del SIN, no dispuso medida alguna para revertir esas injustas determinaciones.