SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

          En cumplimiento de sus obligaciones tributarias, COTEL Ltda. presentó su declaración jurada correspondiente al mes de noviembre de 2012, por el Impuesto sobre Utilidades de las Empresas Beneficiarias al Exterior (IUE-BE), según formulario 530 con orden 2937821178; posteriormente, advertido del error que cometieron en su declaración jurada, en aplicación a lo dispuesto por el art. 78.2 del Código Tributario Boliviano (CTB), corrigieron el mismo, por lo que, el 10 de septiembre de 2014, la Cooperativa accionante presentó una Declaración Jurada Rectificatoria; sin embargo, no obstante de la documentación que presentaron, el SIN, el 31 de diciembre de 2014, a través de la Resolución Administrativa (RA) 23-0235-2014, cite SIN/GGLPZ/DF/SVE-I/RA/0176/2014, rechazó la Declaración Jurada Rectificatoria del IUE-BE, periodo noviembre 2012.   

          Contra la referida Resolución, COTEL Ltda. presentó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, pronunciándose la Resolución ARIT-LPZ/RA 0489/2015 de 29 de mayo, confirmando la Resolución Administrativa impugnada, manteniendo firme el rechazo de la Declaración Jurada Rectificatoria según  formulario 530 de orden 2937821178 del IUE-BE, notificada que fue la Cooperativa accionante el 16 de junio de 2015, planteó recurso jerárquico ante la misma ARIT, quien mediante Auto de 17 del mismo mes y año, admitió la impugnación y dispuso la remisión ante la AGIT, instancia en la que se pronunció el Auto de “RADICATORIA AGIT/SC/DR/1169/2015 de 22 de julio”, recurso que actualmente se encuentra pendiente de resolución.

          Pese que la ARIT La Paz admitió el recurso jerárquico pronunciándose sobre la suspensión de cualquier actuación inherente al acto administrativo impugnado; empero, encontrándose en pleno desarrollo el recurso jerárquico, Juan Carlos Mendoza Lavadenz, Gerente GRACO La Paz a.i. del SIN, sorpresivamente y desconociendo lo dispuesto por los arts. 195.IV y 199 del CTB, continuó ilegalmente con el procedimiento de ejecución tributaria de la declaración jurada original y de la Resolución que rechazó la rectificatoria, ordenando la retención de fondos de las cuentas bancarias de COTEL Ltda.; consiguientemente, se estableció la retención de fondos de todas las que tuviera la referida Cooperativa.  

          El demandado, mediante cite: SIN/GGLPZ/DJCC/MED/00098/2015 de 28 de mayo, pidió directamente al Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas (FIE) S.A., la retención de pagos que realizaron terceros privados a COTEL Ltda. a través de la cuenta abierta en esta entidad bancaria, disponiendo que los traspasos mediante cheque de gerencia en bolivianos a la orden de Banco Solidario (BANCOSOL) S.A., Tributos Fiscales, cuenta del SIN, pretendiendo con ello, cobrar la deuda tributaria sin considerar que aquella cuenta habría sido abierta exclusivamente para la cancelación de salarios de los trabajadores de la referida Cooperativa, incluyendo la previsión de los beneficios sociales y el pago de aguinaldos de fin de año que son inembargables e imprescriptibles, lesionando así no solo los derechos al debido proceso y a la defensa de la Cooperativa, sino también los derechos sociales de los trabajadores de COTEL Ltda., no obstante que el recurso jerárquico se encuentra pendiente de resolución, por lo que no existe una resolución administrativa firme de rechazo a la Declaración Jurada Rectificatoria, de ahí que toda retención de fondos constituye un acto abusivo, ilegal y arbitrario.

          Ante los conflictos generados con los trabajadores de COTEL Ltda., solicitó al Gerente GRACO La Paz a.i., hoy demandado, la suspensión de retención de pagos ordenado directamente al Banco FIE S.A.; empero, dicha petición no mereció respuesta alguna, pese que se presentaron a sus oficinas en diferentes ocasiones.

          En procura de agotar todas las vías de reclamo, por memorial presentado el 25 de junio de 2015, reclamaron la retención ilegal de pagos al Director Ejecutivo a.i. de la AGIT; empero, dicha autoridad mediante decreto de 26 de junio del referido año textualmente señaló que: “en consideración que la Autoridad de Impugnación Tributaria no efectuó ninguna autorización para la aplicación de medidas precautorias, no corresponde pronunciamiento al respecto, debiendo el impetrante dirigir su solicitud a la Administración Tributaria…” aspecto que demuestra que en esa instancia no se tomó ninguna medida contra la autoridad demandada, menos se instó a dejar sin efecto la ilegal retención de pagos.

          El accionar de las autoridades demandadas no solo provoca un daño de carácter patrimonial, sino que, también vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como los derechos sociales al salario, al aguinaldo, y otros beneficios de los trabajadores de COTEL Ltda.; asimismo, al no existir respuesta a la petición de dejar sin efecto la ilegal retención de pagos, se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, pues se provocó un estado de indefensión absoluta, por lo que la única vía para reparar dichos actos ilegales es la acción de amparo constitucional.