SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.6.
II.6. En obrados cursa Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2015 de 29 de mayo, por la que la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, confirmó la RA 23-0235-2014, emitida por la Gerencia de GRACO La Paz del SIN, señalando “se mantiene la aprobación del formulario de declaración jurada rectificativa del IVA F-200 y se mantiene firme el rechazo de la declaración jurada rectificativa del formulario F-530 IUE beneficiarios del exterior, correspondiente al periodo fiscal noviembre 2012” (sic); asimismo, en virtud del art. 115 de la CPE y conforme estipula el art. 199 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, precisó que una vez ejecutoriada la resolución del recurso de alzada, la misma será de cumplimiento obligatorio tanto para la administración tributaria y el recurrente; y, finalmente, ordenó remitir la copia de la determinación al registro público de la AGIT (fs. 19 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22