SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. Los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal evidencian que, el Gerente GRACO La Paz a.i. del SIN, emitió los PIET 293300002214 y 293300002714, ambos de 5 de marzo de 2014, señalando que se dará inicio de la ejecución tributaria de los títulos correspondientes a la Declaración Jurada “Form. 530” (sic), correspondiente al IUE – BE con número de orden 2937821178, del periodo fiscal noviembre 2012 presentada el 14 de diciembre ese año por la suma líquida y exigible de Bs789 811.- (setecientos ochenta y nueve mil ochocientos once bolivianos); y, Declaración Jurada del IT con numero de orden 2938054934, del periodo fiscal diciembre 2012 por la suma liquida exigible de Bs830 503.- (ochocientos treinta mil quinientos tres bolivianos), debiendo el sujeto pasivo pagar al tercero día de su legal notificación con dichos proveídos, refiriendo que a partir de ese plazo se ejecutarían las medidas coactivas correspondientes hasta el pago total de la deuda tributaria, actualizadas al momento del pago; asimismo, resaltó que previa verificación se reconocerán justos y legales los pagos que se hubieren efectuado (fs. 235 y 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22