Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.10.
II.10. La autoridad del SIN demandada por Auto 25-0263-2015 de 29 de junio, respondió al petitorio contenido en el memorial de 11 de ese mes y año, declarando los siguiente: Primero, no ha lugar a la anulación de los PIET 2933300002714 y 293300002214; Segundo, no ha lugar al levantamiento de las medidas coactivas por no existir causales de suspensión u oposición a la ejecución de los títulos de ejecución tributaria firmes, líquidos y legalmente exigibles, conforme con los arts. 78 y 109 del CTB, y, Tercero, procédase al cobro total de la deuda tributaria incumplida, exhortando que la Resolución pronunciada no admite recurso ordinario ulterior alguno (fs. 246 a 248).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22