SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.8.
II.8. La Cooperativa ahora accionante, mediante memorial presentado el 11 de junio de 2015, solicitó al Gerente GRACO señalado supra, el levantamiento de medidas coactivas “ilegalmente adoptadas”, señalando haber tomado conocimiento de la orden de retención de pagos, enviado al Banco Fie S.A., dentro del proceso de ejecución tributaria de las Declaraciones Juradas 2937821178 y 2938054934; agregando que, la falta de dichos pagos se debe a que en el referido proceso se detectaron errores que mérito el inicio del trámite de aprobación de Declaración Jurada Rectificatoria, encontrándose en trámite los respectivos recursos previstos por ley, máxime si la cuenta en el referido Banco tiene la finalidad de garantizar el pago recurrente e ininterrumpido de los sueldos y salarios del personal dependiente de la Cooperativa; en consecuencia, solicitó la “anulabilidad” de las actuaciones administrativas, incluyendo el proveído de inicio de ejecución tributaria, debiendo disponerse el inmediato levantamiento de las medidas adoptadas (fs. 244 a 245).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22