Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.4.
II.4. En respuesta a la petición anteriormente señalada, el Gerente GRACO La Paz a.i. del SIN, mediante RA 23-0235-2014 de 31 de diciembre, aprobó la Declaración Jurada de rectificación del IVA, con numero de orden 2946514330, correspondiente al periodo noviembre 2012; y, rechazó la Declaración Jurada Rectificatoria de IUE-BE, con número de orden 2946514352, correspondiente al mismo periodo (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22