Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. El formulario de notificación por cédula evidencia que, el Notificador del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia GRACO La Paz del SIN, notificó a COTEL Ltda., con los PIET 293300002014 y 293300002714, el 28 de abril de 2014, entregando la copia de los mismos a la Asistente de Gerencia de la mencionada Cooperativa, en presencia de testigo de actuación (fs. 238 a 239).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22