SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 58 de 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 212 a 215, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La labor del Tribunal de garantías es de puro derecho, lo que implica que en sus actuaciones deben circunscribirse a revisar si existió o no lesión a los derechos que se denuncian como vulnerados; es decir, a diferencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, no tienen facultades para realizar una valoración de los elementos probatorios o cuestiones contradictorias que se presentan en la tramitación de la causa, sea civil, penal o administrativa; 2) La SC 0634/2002-R de 31 de mayo, referida la pliego de cargo contra la persona jurídica de la Cervecería Boliviana Nacional, cuyo socio mayoritario era Max Fernández Rojas, con el 75 % y el otro con 25 %, cuyo representante tenía como sanción la inhabilitación; sin embargo, al haber fallecido, le alcanzaba a los herederos la obligación económica; y no así la inhabilitación, Sentencia que se basó en la Constitución Política del Estado de 1967 modificada el 1994; además, con el Código Tributario anterior que se encontraba vigente el año 2002, por tanto, al cambiar la normativa, quedó desfasado la interpretación de dicha norma; 3) La emisión del pliego de cargo, acarreaba dos sanciones: la económica, traducida en el cumplimiento de la exigencia del tributo; y, la administrativa que conllevaba la inhabilitación, quedando inhabilitado de hecho porque se dictó un pliego de cargo, tratándose de dos sanciones separadas; es decir, ante la existencia de la sanción económica por la deuda tributaria, tendría como consecuencia la inhabilitación, si paga el monto adeudado quedaría habilitado, tratándose de una condición y no una sanción; 4) El pliego de cargo 251/2000, correspondía a Max Fernández Rojas, por una deuda tributaria que fue individualizada a sus herederos, algunos pagaron otros no, en el caso de Jhonny Fernández Saucedo, estaba pagando una parte; empero, dejó de hacerlo, extremo que dio inicio a la ejecución de la deuda tributaria individualizada a favor del Estado, a diferencia del caso referido líneas arriba en la SC 0634/2002, que se trataba de una persona jurídica, cuyo principal accionista fue Max Fernández Rojas; y; 5) Finalmente, conforme al art. 234 de la CPE, existe una sola sanción porque el cumplimiento de la deuda tributaria, resulta ser “habilitante” para ejercer derechos políticos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Ordenar