SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Realizada la convocatoria para elecciones sub nacionales 2015, registró su candidatura para concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Órgano Electoral y acompañando el certificado de información relativo a la solvencia con el fisco, en el que ya contemplaba la información sobre el pliego de cargo 251/00.
En el periodo eleccionario ninguna persona ni institución demandó su inhabilitación, menos el Órgano Electoral pese que el art. 38.17 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), faculta para inhabilitar a quienes incumplen los requisitos previstos por ley; por lo que, el 29 de marzo de 2015 se efectuaron las elecciones en la que resultó electo para el cargo de concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, concluyendo dicho proceso eleccionario con la otorgación de la respectiva credencial por el Tribunal Electoral Departamental.
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, adjuntando su credencial de concejal y certificado de solvencia con el fisco 292937 de 11 del mismo mes y año, solicitó juramento y posesión a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, la precitada autoridad mediante proveído de 20 del mismo mes y año, rechazó su solicitud, argumentando que el impetrante no cumplió con el requisito de solvencia fiscal; posteriormente, por memorial presentado el 3 de junio del mismo año, adjuntando la SC 0634/2002-R de 31 de mayo, reiteró su petición de posesión en el cargo de concejal municipal a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; empero, dicha autoridad mediante decreto de 20 del mismo mes y año, ratificó la negativa de ministrar posesión.
La autoridad demandada sustentó su decisión en el certificado de información sobre solvencia con el fisco 292937, en cuyo documento se contempló el pliego de cargo 251/00, cuyo contenido no le alcanza en virtud a los razonamientos contenidos en la SC 634/20012-R; por consiguiente, solicitó al Contralor Departamental la rectificación de la solvencia; empero, su petitorio fue rechazado con el argumento de que los datos del informe son de exclusiva responsabilidad del Servicio de Impuestos Nacionales; consiguientemente, acudió ante dicha entidad, misma entidad que tampoco le concedió una respuesta coherente, dado que sólo se limitó a señalar que lo peticionado fue informado al Contraloría General del Estado, respecto a la emisión de una nota de cargo emergente del pliego de cargo 251/00, pero en esta ocasión con respecto a él, documento que de ninguna manera es oponible a su petitorio, dado que su emisión fue posterior a su solicitud de juramento y posesión.
La providencia por la que fue rechazada su solicitud de posesión en el cargo de Concejal Municipal, no contiene fundamentación que satisfaga un razonamiento apropiado y lógico; al contrario, desconoce el principio de vinculatoriedad de las sentencias constitucionales, toda vez que el entonces Tribunal Constitucional mediante SC 634/2002-R, estableció que el pliego de cargo “251/00” no constituye fundamento para imponer sanción administrativa en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Ordenar