SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.1.    Sobre el ejercicio de los derechos políticos

Partiendo del modelo de Estado diseñado por el Constituyente boliviano, el pluralismo político constituye un elemento fundante en la construcción del “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. En este contexto, el respeto y el ejercicio de los derechos políticos consagrados en la Constitución Política del Estado, contribuyen determinantemente en el fortalecimiento de la democracia y constituye aliciente del pluralismo político, pues garantiza la participación de las personas en la vida política de un determinado Estado, en condiciones de plena igualdad; así, el art. 26 de la CPE, señala:

“I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

Por la misma naturaleza de los derechos fundamentales, los derechos políticos se encuentran vinculados con otros derechos consagrados en la Ley Fundamental del Estado y las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos, como la libertad de expresión, a la reunión, a la libre asociación, a emitir libremente sus opiniones, entre otros; asimismo, se caracterizan por dos aspectos claramente identificables, el primero a ejercer directamente el poder público y, segundo, la facultad de elegir a quienes deben ejercerlo. No obstante, partiendo de la premisa anterior y de las disposiciones constitucionales que regulan la materia, los derechos políticos consagrados en la Constitución Política del Estado, se trasuntan fundamentalmente en la facultad de los ciudadanos para ejercer el derecho al voto, lo que significa concurrir como elector para expresar su voluntad respecto a un representante; el derecho a ser electo, que implica la posibilidad de presentarse como una opción para participar en la vida política estatal, desempeñando los cargos o funciones de carácter público; y, el derecho a participar en el poder público o ejercer la función pública, lo que significa que la persona, previo cumplimiento de los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico, sea admitida para participar activamente en los cargos públicos, en plena igualdad de condiciones entre varones y mujeres.