SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;

Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: '…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia'”(las negrillas nos corresponden).

En lo que concierne al derecho a ejercer la función pública, la               SC 0980/2010-R de 17 de agosto, expresó lo siguiente: ”El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPE abrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley”.

En virtud a las normas y las consideraciones precedentemente señaladas, todo ciudadano sin distinción alguna, tiene la prerrogativa de elegir y ser elegido, así como ejercer la función pública, previo cumplimiento de los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico, debiendo el Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas; en consecuencia, el impedimento para el normal desempeño de los cargos electos, implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública y por lo mismo, restricción de los derechos políticos.