SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneró sus derechos a elegir y ser elegido, a ejercer la función pública, al debido proceso en su componentes debida fundamentación; debido a que, como resultado de las elecciones sub nacionales 2015, resultó electo para ejercer el cargo de Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; en consecuencia, adjuntando su credencial otorgada por el Tribunal Departamental Electoral y certificado de solvencia con el fisco, solicitó a la autoridad judicial ahora demandada posesión y juramento en el cargo para el cual fue electo; sin embargo, la aludida autoridad jurisdiccional rechazó su petición argumentando que el impetrante no cumplió con la solvencia fiscal; posteriormente, reiteró la petición; empero, la misma autoridad sin fundamento alguno ratificó el decreto por el que fue rechazada su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Ordenar