SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
i)
Julio Gustavo Villarroel Saavedra, en representación de la Contraloría General del Estado, en su calidad de tercero interesado, mediante memorial de 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 99 a 101, señaló lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional de referencia, únicamente se basa en la SC 0634/2002-R, en cuyo entendimiento se estableció que el pliego de cargo 251/00 no le alcanza al ahora accionante para ser posesionado en el cargo de concejal municipal; empero, dicho razonamiento data del año 2002, de ahí que no armoniza con lo preceptuado por el art. 234 de la CPE, máxime si en quince años el accionante no cumplió con la obligación impositiva; ii) En la demanda de acción de amparo constitucional no se precisó cuál el derecho o la garantía que fue vulnerado por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia, ya que simplemente se limitó a detallar distintas normas constitucionales, en efecto, la autoridad demandada únicamente observó el cumplimiento de un requisito constitucional, en sujeción al principio de legalidad; iii) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de las providencias emitidas por la Vocal demandada, es viable advertir que la autoridad demandada observó la solvencia fiscal del accionante, por lo que no es pertinente exigir otra fundamentación al ser la norma constitucional clara al respecto; y, iv) En la demanda de la presente acción tutelar se hizo mención a ciertos principios de orden constitucional; empero, la presente acción de defensa no protege principios constitucionales sino derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Ordenar