Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados su derecho a la “protección oportuna”, a votar y ser elegido, a ejercer la función pública, al debido proceso en sus componentes debida fundamentación y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7, 11, 14 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 20 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH); y, 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Ordenar