SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.8.
II.8. Max Jhonny Fernández Saucedo, por memorial presentado el 3 de junio de 2015, reiteró a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitud de audiencia para posesión y juramento en el cargo de Concejal Titular del gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, señalando que el pliego de cargo aludido fue girado en contra de la Distribuidora C.B.N. Fernández S.R.L., cuyo representante legal fue su padre Max Fernández Rojas; asimismo, la entonces Corte Nacional Electoral, pronunció la Resolución 098/2002, por la que inhabilitó su candidatura para las elecciones nacionales de ése año; en consecuencia, el Tribunal Constitucional mediante SC 634/2002de 31 de agosto, estableció que el Pliego de Cargo 251/00 no alcanza a la sucesión Fernández, habilitándolo para los cargos electivos (fs. 27 a 28 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Ordenar