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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1

    Fecha: 09-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • reglas y subreglas de improcedencia
    • teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción
    • III.2.1. En relación a actos provenientes de particulares
    • estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad
    • la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
    • 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y,  b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
    • solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
    • los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 27
    • como depósito
    • existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
    • en situaciones de desproporcionalidad
    • III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
    • CONFIRMAR

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