SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos

             Posteriormente, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, moduló expresamente las subreglas contenidas en la SC 0148/2010-R (precedente superado), que luego fueron recogidas por la           SCP 1478/2012 de 24 septiembre, (que estableció la supresión del derecho a la jurisdicción cuando se producen actos vinculados a medidas de hecho), respecto a la flexibilización de la legitimación pasiva y la carga de la prueba.