SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
como depósito
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y conforme los antecedentes que se tienen glosados, corresponde analizar que las supuestas medidas o vías de hecho denunciadas, así como los presuntos actos violentos ejercidos por parte de los ahora demandados, que concluyeron en el posterior despojo de la habitación que los accionantes utilizaban como depósito y eventualmente como habitación para los días en que buscaban recreación, no habiendo hasta el presente podido ingresar a la misma; sobre el referido presupuesto, en primera instancia los accionantes, no acreditaron de manera fehaciente la existencia de las amenazas y violencia empleadas para desalojarlos; toda vez que, en sus propios argumentos ingresan en contradicción cuando por una parte refieren que el 2 de junio de 2015, los demandados, mediante “…acciones de hecho (amenazas) lograron avasallar y arrebatarles su terreno…” (sic); y, por otra, presentan como prueba una imputación que describió en sus antecedentes (Conclusión II.7), que la indicada fecha, los accionantes se enteraron a través de una llamada telefónica (de sus vecinos), sobre la construcción de un muro en su propiedad, alrededor de una habitación que usaban como depósito por lo que se constituyeron en el lugar donde encontraron a un albañil con quien se entrevistaron, relato del cual no se evidencia violencia, desproporción, ni las amenazas que acusaron; sino más bien, dejan ver que los accionantes, no utilizaban como vivienda el inmueble objeto del supuesto avasallamiento y que la construcción supuestamente ilegal, tuvo lugar mientras no se encontraban en el inmueble presuntamente avasallado, aspecto que no denota la urgencia de activar directamente la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- reglas y subreglas de improcedencia
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción
- III.2.1. En relación a actos provenientes de particulares
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- como depósito
- existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
- en situaciones de desproporcionalidad
- III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
- CONFIRMAR