SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,

             En tal sentido, no se evidencia la desproporcionalidad que acusaron, sobre todo si se considera que los demandados son igualmente personas de la tercera edad, conforme consta en el informe que presentaron; aspecto que no fue desvirtuado por los accionantes, pese a que en audiencia intervinieron a efectos de refutar el contenido del aludido documento. En este contexto, a la luz del desarrollo jurisprudencial, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección reforzada que se brinda a los sectores poblacionales en situación de vulnerabilidad, como lo son los adultos mayores de la tercera edad; en relación a la flexibilización  de la subsidiariedad para casos que involucren la tutela de derechos o garantías de personas de este grupo prioritario, responde al hecho de que las normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre similares, sino que debemos comprender que una cosa es la igualdad supuesta que existe en los textos, tales como su reconocimiento entre hombres y mujeres en la Norma Suprema; sin embargo, de ese equilibrio formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos, las mujeres, los indígena originario campesinos, los niños o niñas y otros sectores señalados por el desarrollo jurisprudencial, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social. Así. prosiguiendo con el análisis del caso, esta protección específica, se encuentra vinculada al cuidado especial que merece la condición física y mental de las personas de la tercera edad (como lo son tanto los accionantes  como los demandados), circunstancias que constituyen a este sector poblacional, en un grupo de protección reforzada, debido a la vulnerabilidad a la que son susceptibles en consideración de las condiciones aludidas, que les significan la imposibilidad de dar una respuesta adecuada o proporcional a situaciones de agresión, realidad que justifica asumir medidas que les permitan defenderse en igualdad de condiciones cuando están en desventaja frente al Estado o personas que lesionan sus derechos o garantías.