SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
En tal sentido, no se evidencia la desproporcionalidad que acusaron, sobre todo si se considera que los demandados son igualmente personas de la tercera edad, conforme consta en el informe que presentaron; aspecto que no fue desvirtuado por los accionantes, pese a que en audiencia intervinieron a efectos de refutar el contenido del aludido documento. En este contexto, a la luz del desarrollo jurisprudencial, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección reforzada que se brinda a los sectores poblacionales en situación de vulnerabilidad, como lo son los adultos mayores de la tercera edad; en relación a la flexibilización de la subsidiariedad para casos que involucren la tutela de derechos o garantías de personas de este grupo prioritario, responde al hecho de que las normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre similares, sino que debemos comprender que una cosa es la igualdad supuesta que existe en los textos, tales como su reconocimiento entre hombres y mujeres en la Norma Suprema; sin embargo, de ese equilibrio formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos, las mujeres, los indígena originario campesinos, los niños o niñas y otros sectores señalados por el desarrollo jurisprudencial, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social. Así. prosiguiendo con el análisis del caso, esta protección específica, se encuentra vinculada al cuidado especial que merece la condición física y mental de las personas de la tercera edad (como lo son tanto los accionantes como los demandados), circunstancias que constituyen a este sector poblacional, en un grupo de protección reforzada, debido a la vulnerabilidad a la que son susceptibles en consideración de las condiciones aludidas, que les significan la imposibilidad de dar una respuesta adecuada o proporcional a situaciones de agresión, realidad que justifica asumir medidas que les permitan defenderse en igualdad de condiciones cuando están en desventaja frente al Estado o personas que lesionan sus derechos o garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- reglas y subreglas de improcedencia
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción
- III.2.1. En relación a actos provenientes de particulares
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- como depósito
- existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
- en situaciones de desproporcionalidad
- III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
- CONFIRMAR