SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes por intermedio de sus representantes, alegaron la vulneración de sus derechos a la propiedad, al esparcimiento y la salud; toda vez que, al ser personas de la tercera edad, propietarios por más de veinticinco años, de un lote de terreno ubicado en “La Prosperina”, acusaron que el 2 de junio de 2015, los ahora demandados, mediante acciones de hecho (amenazas), avasallaron su inmueble, para luego construir muros y/o paredes divisorias, inclusive desoyendo una orden de paralización de obras emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Añadieron que el 7 de septiembre del mismo año, iniciaron una acción penal, contra los ilegales ocupantes, que al momento de interposición de su acción tutelar, contaba con una imputación; y, al ser víctimas de desproporcionadas medidas de hecho, además por su avanzada edad (que merece protección reforzada), en concordancia a lo establecido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0219/2014-S3 y 0016/2015-S2; y, el principio de favorabilidad a los débiles; solicitaron aplicar la excepción al principio de subsidiariedad y resolver el fondo de la problemática expuesta, pues someterse a un juicio ordinario, les implicaría una situación de zozobra que, prolongada en el tiempo, incidiría en su estado de salud, calidad de vida y dignidad.

Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En éste sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.